Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación
347.9972 / M378d V.17
México. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación
Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación . -- México: SCJ: UNAM. Instituto de Investigaciones Juridicas, 2006. 60 p. ; 22 cm. (Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 17)
9707127058
Pensión alimenticia--México
Alimentos--Salarios--México
Obligaciones (Derecho Civil)--México