Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación



347.9972 / M378d V.17

México. Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación

Alimentos. Se establecen con las percepciones salariales, tanto ordinarias como extraordinarias del deudor alimentista, con excepción de los viáticos y gastos de representación . -- México: SCJ: UNAM. Instituto de Investigaciones Juridicas, 2006. 60 p. ; 22 cm. (Decisiones Relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 17)

9707127058


Pensión alimenticia--México
Alimentos--Salarios--México
Obligaciones (Derecho Civil)--México