Jubilaciones dinámicas
Goñi Moreno, José María,
Jubilaciones dinámicas . -- México: CIESS: AISS, 1963. 13 ; 22 cm. - Bimestral - Revista Seguridad Social, Epoca 3, Año 12, No. 22, Julio - Agosto 1963
En el presente texto, el autor, a manera de conclusión hace mención que: "Los puntos expuestos no pretenden establecer las bases de una reforma, sino destacar algunos principios que podrían animarla". Además advierte que: "las legítimas aspiraciones sociales, en cuanto se refieren al derecho de los trabajadores, que después de consagrar su vida al trabajo merecen vivir decorosamente, sin depender de trámites engorrosos, y a salvo de las oscilaciones del costo de la vida. Pero también es necesario considerar la incidencia de los regímenes de protección social sobre el desarrollo económico, y establecer la medida de lo que es razonable exigirle al país para el financiamiento de las jubilaciones. Máxime si advertimos que suprimiendo los privilegios y las prestaciones prematuras sería factible acordar beneficios más amplios, y cubrir todos los riesgos y contingencias que un programa politicosocial acertadamente concebido no podría desconocer."
Seguridad social--2Publicaciones periódicas
Seguridad social--Historia--
Pensiones----Argentina--
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RSS, Epoca 3, Año 12, No. 22, 1963
Jubilaciones dinámicas . -- México: CIESS: AISS, 1963. 13 ; 22 cm. - Bimestral - Revista Seguridad Social, Epoca 3, Año 12, No. 22, Julio - Agosto 1963
En el presente texto, el autor, a manera de conclusión hace mención que: "Los puntos expuestos no pretenden establecer las bases de una reforma, sino destacar algunos principios que podrían animarla". Además advierte que: "las legítimas aspiraciones sociales, en cuanto se refieren al derecho de los trabajadores, que después de consagrar su vida al trabajo merecen vivir decorosamente, sin depender de trámites engorrosos, y a salvo de las oscilaciones del costo de la vida. Pero también es necesario considerar la incidencia de los regímenes de protección social sobre el desarrollo económico, y establecer la medida de lo que es razonable exigirle al país para el financiamiento de las jubilaciones. Máxime si advertimos que suprimiendo los privilegios y las prestaciones prematuras sería factible acordar beneficios más amplios, y cubrir todos los riesgos y contingencias que un programa politicosocial acertadamente concebido no podría desconocer."
Seguridad social--2Publicaciones periódicas
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RSS, Epoca 3, Año 12, No. 22, 1963