Régimen de revaluación automática de pasividades en el Uruguay (Registro nro. 30759)

Detalles MARC
000 -Encabezamiento
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008 - Elementos de Fongitud Fija--Información General
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040 ## - Origen de la Catalogación
Agencia/entidad que catalogó originalmente la obra Biblioteca CIESS
Idioma en que se cataloga spa
Entidad que transcribió la Catalogación Biblioteca CIESS
Entidad que modificó el registro ERC
041 ## - Código de Idioma
Código de Idioma para texto o pista de sonido o Título separado spa
080 ## - Número de Clasificación Decimal Universal
Número de Clasificación Decimal Universal RSS, Epoca 3, Año 10, No. 11, 1961
100 ## - Entrada Principal - Nombre Personal
Nombre Personal Abdala, Carlos E.
Fechas asociadas con el nombre
9 (RLIN) 25090
245 #0 - Título propiamente dicho
Título Régimen de revaluación automática de pasividades en el Uruguay
260 ## - Publicación, Distribución, etc. (Pie de Imprenta)
Lugar de Publicación, Distribución, etc. México
Nombre de la editorial, distribuidor, etc. CIESS
-- AISS
Fecha de Publicación, Distribución, etc. 1961
300 ## - Descripción Física
Extensión 7
Dimensiones 22 cm.
310 ## - Frecuencia actual de la Publicación(O)
Frecuencia actual de la Publicación Bimestral
362 ## - Fechas de Publicación y/o designación secuencial
Fecha de Publicacióny/o designación secuencial Revista Seguridad Social, Epoca 3, Año 10, No. 11, Septiembre - Octubre 1961
520 ## - Resumen, etc.
Nota de resumen, etc. Las jubilaciones y pensiones a cargo de los tres Institutos Oficiales de Previsión Social del Uruguay —las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, de Industria y Comercio y de los Trabajadores Rurales, Servicios Domésticos y Pensiones a la Vejez— una vez determinadas en base al cargo del titular o causante de las mismas, de los años de servicios trabajados y de la causal que generaba el derecho jubilatorio o pensionario, quedaban definitivamente fijadas en sus montos. El legislador de distintas épocas por medio de las leyes de 28/X/947, 27/IX/950, 15/X11/953 y 12/11/957, otorgó respectivamente aumentos generales de
-- 15.00,
-- 30.00,
-- 30.00,
-- 40.00 o escalas según el monto, que se servían en base a determinadas condiciones. Por imperio de la Ley No. 12.996 de 28 de noviembre de 1961 (publicada en el Diario Oficial de 15 de Diciembre del mismo año), se innovó de manera sustancial y profunda en este aspecto. Si bien la forma de cálculo y demás presupuestos que determinan el monto jubilatorio o pensionario no se modifican, las pasividades mantendrán su poder adquisitivo, no necesitando para ello la vía de los aumentos masivos e indiscriminados que demoraban en llegar o cuando se sancionaban no reparaban la pérdida de ese valor y trataban por igual a todas las pasividades, cualquiera fuera su monto, olvidando que en el mismo incidían distintas situaciones, como por ejemplo, más años de trabajo o mayor sueldo de actividad. (AU)
650 ## - Entradas Secundarias - Términos temáticos
Tópico o nombre Geográfico Seguridad social
Subdivisión de forma 2Publicaciones periódicas
650 ## - Entradas Secundarias - Términos temáticos
Tópico o nombre Geográfico Seguridad social
Subdivisión general Historia
Subdivisión Geográfica
650 ## - Entradas Secundarias - Términos temáticos
Tópico o nombre Geográfico Pensiones
Subdivisión general
Subdivisión de forma
Subdivisión Geográfica América Latina
650 ## - Entradas Secundarias - Términos temáticos
Tópico o nombre Geográfico
Subdivisión general
Subdivisión Geográfica
700 ## - Entradas Secundarias - Nombre Personal
Nombre Personal
Fechas asociadas con el nombre
9 (RLIN) 25091
856 ## - Localización Electrónica y Acceso
Identificador Uniforme de Recurso (URI) <a href="http://162.222.203.113/RSS/ADISS2017-1135.pdf">http://162.222.203.113/RSS/ADISS2017-1135.pdf</a>
942 ## - Elementos Agregados (KOHA)
Tipo de item Artículo de revista

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