Estatuto orgánico de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos pres. Félix Veintemillas, Luis Ponce Lozada, Roberto Pérez Patón...[et al.]
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: La Paz Talleres Gráficos la Económica 1951Descripción: 46 p. 18 cmTema(s): Clasificación CDD:- 368.402684 21 F566e 1951
Biblioteca actual | Biblioteca de origen | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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BIBLIOTECA CIESS Acervo General | BIBLIOTECA CIESS Acervo General | 368.402684 F566e 1951 | 1 | Disponible | 002061 | ||
BIBLIOTECA CIESS Acervo Digital | BIBLIOTECA CIESS Acervo Digital | 368.402684 F566e 1951 Ej.2 | 2 | Disponible | PDF2842 |
LEY DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 1950, que eleva a rango de Ley los Decretos Supremos de 30 de diciembre de 1948, 25 de enero de 1949 y de II de agosto de 1950 -- DECRETO SUPREMO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1948, que constituye la Carta Orgánica de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y A. -- DECRETO SUPREMO DE 25 DE ENERO DE 1950, que declara que el D. S. de 30 de diciembre de 1948 es instrumento jurídico de orden público y orden social, obligatorio para la Caja, las Empresas afiliadas y trabajadores ferroviarios. Otras reformas a la Carta Orgánica de la Caja Ferroviaria -- DECRETO SUPREMO DE 11 DE AGOSTO DE 1950, que reajusta haberes a jubilados al 31 de marzo de 1950 -- RESOLUCION SUPREMA No. 12363, de 10 de marzo de 1945 que dispone que los saldos provenientes de sueldos o jornales impagos deberán engrosar los fondos de las respectivas Cajas -- DECRETO SUPREMO No. 00243 de 15 de enero de 1945, que autoriza a las empresas ferroviarias recargar con el 4010 sobre tarifas, excepto determinados artículos de primero necesidad -- LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1949, que dispone el aumento general del 20 ufo a los jubilados ferroviarios -- DECRETO SUPREMO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1950, que faculta a las Empresas afiliadas a la Caja Ferroviaria pedir la jubilación de sus respectivos trabajadores, sin consentimiento de estos -- DECRETO SUPREMO No. 02379 de 10. de febrero de 1951, que eleva a Bs. 9.000.00 la renta máxima jubilatoria y a Bs. 40.000 los préstamos personales.