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La dimensión de género: ausente en la reforma de pensiones en México María Ascensión Morales Ramírez

Por: Tipo de material: Recurso continuoRecurso continuoIdioma: Español Detalles de publicación: México UNAM. IIJ 2021Descripción: 135-155 p. il. 23 cmISSN:
  • 1870-4670
Tema(s): Clasificación CDD:
  • REV 21 RLDS33
Recursos en línea: En: Universidad Nacional Autónoma de México Revista Latinoamericana de Derecho SocialResumen: Las mujeres, en la vejez, manifiestan con especial crudeza la acumulación de las desventajas a las que se enfrentaron durante años. Ellas tienen perspectivas considerablemente más negativas que los hombres con relación al valor de sus pensiones futuras, y son más propensas a pasar sus últimos años de vida en la pobreza. Un conjunto de factores diferenciadores directos e indirectos se concatenan en su perjuicio: las diferencias entre mujeres y hombres en el empleo se recrudecen según el diseño del sistema de pensiones contributivo. Considerar la dimensión de género en dichos sistemas es una tarea impostergable para erradicar las desigualdades y discriminaciones de las normas que impiden a la mujer obtener una pensión por derecho propio, un retiro digno y una autonomía económica en la vejez.
Tipo de ítem: Artículo de revista
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BIBLIOTECA CIESS Acervo Digital BIBLIOTECA CIESS Acervo Digital REV RLDS No.33 (2021) 1 Disponible RLDS33
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Bibliografía p. 154-155.

Las mujeres, en la vejez, manifiestan con especial crudeza la acumulación de las desventajas a las que se enfrentaron durante años. Ellas tienen perspectivas considerablemente más negativas que los hombres con relación al valor de sus pensiones futuras, y son más propensas a pasar sus últimos años de vida en la pobreza. Un conjunto de factores diferenciadores directos e indirectos se concatenan en su perjuicio: las diferencias entre mujeres y hombres en el empleo se recrudecen según el diseño del sistema de pensiones contributivo. Considerar la dimensión de género en dichos sistemas es una tarea impostergable para erradicar las desigualdades y discriminaciones de las normas que impiden a la mujer obtener una pensión por derecho propio, un retiro digno y una autonomía económica en la vejez.

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