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Las parejas de hecho ante la pensión de viudedad Una revisión crítica a la luz de la última reforma legislativa María Teresa Díaz Aznarte

Por: Tipo de material: Recurso continuoRecurso continuoIdioma: Español Detalles de publicación: Málaga, España Universidad de Málaga. Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica UMA Editorial 2022Descripción: 105-129 p. il. 23 cmISSN:
  • 2660-437X
Tema(s): Clasificación CDD:
  • REV 21 REJLSS4
Recursos en línea:
Contenidos:
1 La pensión de viudedad. una visión retrospectiva a la espera de la prometida reforma integral. 2 El Pacto de Toledo. recomendaciones sobre las prestaciones por muerte y supervivencia. 3. Convivencia more uxorio y protección social de los supervivientes de uniones no matrimoniales. una mirada desde la perspectiva constitucional. 4. La controvertida constitucionalidad del requisito de dependencia económica de los supervivientes de parejas de hecho para ser beneficiarios la pensión de viudedad. 5.La reforma de la pensión de viudedad operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. La supresión del requisito de dependencia económica del superviviente de la pareja de hecho para devengar la pensión de viudedad. La acreditación de la condición legal de pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad. Novedades tras la reforma operada por la Ley 21/ 2021, de 28 de diciembre. La inclusión de los supervivientes de parejas de hecho en la configuración de la prestación temporal de viudedad. La Disposición adicional cuadragésima de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales. 6. Reflexiones finales.
En: Revista de Estudios Jurídicos Laborales y de Seguridad SocialResumen: El derecho de los supervivientes de parejas de hecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad se configuró en 2007 de un modo restrictivo, marcando importantes diferencias de trato respecto a las uniones matrimoniales. A la exigencia de requisitos formales orientados a acreditar la convivencia estable y notoria, se sumó la necesidad de demostrar dependencia económica del sujeto causante. Durante más de una década, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha venido afirmando la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato, considerándola acorde al principio de igualdad y no discriminación. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha introducido novedades de calado en relación a esta materia, avanzando hacia una equiparación real entre uniones matrimoniales y uniones de hecho, en una acertada decisión político-jurídica por parte del legislador ordinario.
Tipo de ítem: Artículo de revista
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1 La pensión de viudedad. una visión retrospectiva a la espera de la prometida reforma integral. 2 El Pacto de Toledo. recomendaciones sobre las prestaciones por muerte y supervivencia. 3. Convivencia more uxorio y protección social de los supervivientes de uniones no matrimoniales. una mirada desde la perspectiva constitucional. 4. La controvertida constitucionalidad del requisito de dependencia económica de los supervivientes de parejas de hecho para ser beneficiarios la pensión de viudedad. 5.La reforma de la pensión de viudedad operada por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. La supresión del requisito de dependencia económica del superviviente de la pareja de hecho para devengar la pensión de viudedad. La acreditación de la condición legal de pareja de hecho a efectos de la pensión de viudedad. Novedades tras la reforma operada por la Ley 21/ 2021, de 28 de diciembre. La inclusión de los supervivientes de parejas de hecho en la configuración de la prestación temporal de viudedad. La Disposición adicional cuadragésima de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales. 6. Reflexiones finales.

El derecho de los supervivientes de parejas de hecho a ser beneficiarios de la pensión de viudedad se configuró en 2007 de un modo restrictivo, marcando importantes diferencias de trato respecto a las uniones matrimoniales. A la exigencia de requisitos formales orientados a acreditar la convivencia estable y notoria, se sumó la necesidad de demostrar dependencia económica del sujeto causante. Durante más de una década, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha venido afirmando la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato, considerándola acorde al principio de igualdad y no discriminación. La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha introducido novedades de calado en relación a esta materia, avanzando hacia una equiparación real entre uniones matrimoniales y uniones de hecho, en una acertada decisión político-jurídica por parte del legislador ordinario.

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