Acceso a la pensión de viudedad en fallecimiento del causante por enfermedad común previa al matrimonio, dentro del año siguiente de su celebración. STSJ de Castilla-La Mancha, núm. 87 del 23 de enero de 2020 Luis Ernesto Alemán Madrigal
Tipo de material: Recurso continuoIdioma: Español Detalles de publicación: Málaga, España Universidad de Málaga. Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica UMA Editorial 2022Descripción: 329-337 p. il. 23 cmISSN:- 2660-437X
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BIBLIOTECA CIESS Acervo Digital | BIBLIOTECA CIESS Acervo Digital | REV REJLSS | No.4 (2022) | 1 | Disponible | REJLSS4 |
Bibliografía p. 337.
1. Hechos y antecedentes. 2. Problema suscitado y posiciones de las partes. Posición de la demandante. Posición de la demanda. Hechos probados. 3. Las prestaciones por muerte y supervivencia. La delimitación de la situación protegida. Clases de prestaciones. Requisitos para el acceso a las prestaciones por supervivencia. Períodos de calificación exigidos. Otros requisitos. 4. Resolución del TSJCLM.
Desestimación al recurso de suplicación interpuesto en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a través del cual se pretendía el carácter vitalicio de pensión de viudedad, previamente desestimado en sentencia dic-tada por el Juzgado de lo Social tercero de Toledo. A la recurrente, le fue reconocida por resolución del INSS pensión de viudedad temporal de conformidad a lo establecido en el artículo 222 LGSS al no acreditar el período de convivencia y no tener hijos en común. El Tribunal confirma en suplicación la negativa a la recurrente pues no acredita la convivencia previa a la celebración del matrimonio a través del certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba admitido en el derecho