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Servicios médicos de empresa disposiciones oficiales que regulan su constitución obligatoria, las condiciones generales de cada una de las partes de que se componen, y su funcionamiento

Por: Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Madrid Ministerio de Trabajo Organización de los Servicios Médicos de Empresa Instituto Nacional de Previsión 1967Descripción: 45 p. 22 cmTema(s): Clasificación CDD:
  • 362.102646 21 E578s
Contenidos:
Decreto: 1.036/1959, de 10 de junio, del ministerio de trabajo(B.O.E. n 148, de 22), por el que se reorganizan los servicios médicos de empresa. I. Higiene del trabajo. II. Higiene de los trabajadores. III. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. IV. De la educación higiénico-preventiva de los trabajadores. V. Aumento del rendimiento individual. VI. Trabajo de mujeres, menores y disminuidos física y psiquicamente. VII. Intervención en los jurados de empresa y comité de seguridad e higiene del trabajo como asesores en las materias de su competencia. VIII. Asesoramiento. IX. Colaboración con el instituto de medicina y seguridad del trabajo. X. Colaboración con la escuela nacional de medicina del trabajo. XI. Colaboración con los seguros sociales. XII. Colaboración con la dirección general de trabajo. XIII. Colaboración con otras autoridades y organismos oficiales. XIV. Funciones asignadas a los médicos.
Tipo de ítem: Libro
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BIBLIOTECA CIESS Acervo General BIBLIOTECA CIESS Acervo General 362.102646 E578s 1 Disponible 006218
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Decreto: 1.036/1959, de 10 de junio, del ministerio de trabajo(B.O.E. n 148, de 22), por el que se reorganizan los servicios médicos de empresa. I. Higiene del trabajo. II. Higiene de los trabajadores. III. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. IV. De la educación higiénico-preventiva de los trabajadores. V. Aumento del rendimiento individual. VI. Trabajo de mujeres, menores y disminuidos física y psiquicamente. VII. Intervención en los jurados de empresa y comité de seguridad e higiene del trabajo como asesores en las materias de su competencia. VIII. Asesoramiento. IX. Colaboración con el instituto de medicina y seguridad del trabajo. X. Colaboración con la escuela nacional de medicina del trabajo. XI. Colaboración con los seguros sociales. XII. Colaboración con la dirección general de trabajo. XIII. Colaboración con otras autoridades y organismos oficiales. XIV. Funciones asignadas a los médicos.

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