Relaciones entre las instituciones de seguridad social y el cuerpo médico

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: México CIESS AISS 1953Descripción: 16 22 cmTema(s): Recursos en línea: Resumen: En la recomendación No 69 adoptada en su 261 sesión en 1944, y que trata de la asistencia médica, la Conferencia Internacional del Trabajo hace declaraciones detalladas sobre las relaciones entre las instituciones de seguridad social y el cuerpo médico. Esta recomendación prevé normas superiores para la organización de la asistencia médica. El convenio No 102 concerniente a la norma mínima de la seguridad social no se refiere expresamente a las relaciones entre los médicos y las instituciones de seguridad social, pero la Parte II, que trata de la asistencia médica, establece las condiciones mínimas relativas a las personas protegidas, a los riesgos cubiertos, a la extensión y duración de las prestaciones médicas y a la participación en los gastos de asistencia médica que un Miembro de la Organización debe satisfacer si desea ratificar el convenio en lo que se refiere a la Parte II. Es oportuno recordar que el convenio puede, a elección del Miembro, ser ratificado solamnte en tres de sus nueve Partes, de las cuales cada una se refiere a un riesgo distinto o a varios riesgos a la vez.
Tipo de ítem: Artículo de revista
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En la recomendación No 69 adoptada en su 261 sesión en 1944, y que trata de la asistencia médica, la Conferencia Internacional del Trabajo hace declaraciones detalladas sobre las relaciones entre las instituciones de seguridad social y el cuerpo médico. Esta recomendación prevé normas superiores para la organización de la asistencia médica. El convenio No 102 concerniente a la norma mínima de la seguridad social no se refiere expresamente a las relaciones entre los médicos y las instituciones de seguridad social, pero la Parte II, que trata de la asistencia médica, establece las condiciones mínimas relativas a las personas protegidas, a los riesgos cubiertos, a la extensión y duración de las prestaciones médicas y a la participación en los gastos de asistencia médica que un Miembro de la Organización debe satisfacer si desea ratificar el convenio en lo que se refiere a la Parte II. Es oportuno recordar que el convenio puede, a elección del Miembro, ser ratificado solamnte en tres de sus nueve Partes, de las cuales cada una se refiere a un riesgo distinto o a varios riesgos a la vez.