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040 _aBiblioteca CIESS
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080 _aRSS, Año 5, No. 19, 1956
100 _aStephens, T. C.
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245 0 _aReciprocidad de trato en materia de seguridad social
260 _aMéxico
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362 _aRevista Seguridad Social, Año 5, No. 19, Enero-Febrero 1956
520 _aEl informe sobre "Reciprócidad de trato en materia de Seguridad Social", fué basado en un estudio comparativa sobre unos 35 acuerdos bilaterales recíprocos y 6 convenios multilaterales realizados, la mayor parte entre países europeos. Las instituciones miembros de 9 países han facilitado una información complementaria como respuesta a un cuestionario que envió el ponente. El informe está dividido en cuatro partes, la primera que trata sobre legislación de seguridad social y migrantes, mostrando en qué forma las condiciones impuesta por la legislación nacional relacionada a la nacionalidad, períodos' exigidos para tener derecho a beneficios y el pago de prestaciones a personas que están fuera del país, puede restringir los derechos de los migrantes. Muchas de estas restricciones eran inherentes en la naturaleza de la legislación de seguridad social y sólo podrían ser eliminadas por acuerdos recíprocos entre los gobiernos. La segunda y parte principal del informe consiste en un análisis comparativo, de acuerdos bilaterales y discute los varios arreglos hechos para permitir a personas aseguradas que han cumplido los requisitos previos para tener derecho a prestaciones en un país, a seguir recibiendo beneficios cuando se trasladan a otro país y también mantener los derechos que estaban en curso de adquisición. Las diferentes soluciones logradas en acuerdos hechos entre países cuyos programas muy a menudo están basados en distintos principios, se describen detalladamente y se dá atención especial a los problemas administrativos que han suscitado los acuerdos. Los convenios multilaterales están considerados en la parte III. La posibilidad de reducir el gran número de acuerdos bilaterales que se requerían para establecer reciprocidad completa en todo el mundo por medio del establecimiento de uno o más convenios multilaterales se discute, y el informe expresa la opinión que, por algún tiempo tales convenios multilaterales sólo serán posibles entre países que tengan programas de seguridad social ampliamente similares, o en casos donde el alcance de los convenios se limita a ciertos aspectos de seguridad social donde ya hay mucho en común. Las conclusiones expuestas en la parte IV del informe hacen hincapié en el hecho de que los acuerdos recíprocos están todavía en una etapa relativamente temprana de desarrollo, pero sugiere que ahora sería oportuno volver a examinar algunas de sus disposiciones a la luz de la experiencia que las instituciones de seguridad social han adquirido al administradas. Se podría dar atención especial a la simplificación de los acuerdos que traten de las reclamaciones relativas a prestaciones que impliquen la consideración de la aplicación al seguro en más de un país y a la fórmula que evitaría la incertidumbre y demora en la aplicación de los acuerdos a la legislación interna.
650 _aSeguridad social
_v2Publicaciones periódicas
650 _aSeguridad social
_xHistoria
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_xTratados internacionales
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